Expediente No. 404-2014, 437-2014 y 487-2014

Sentencia de Casación del 22/08/2014

"…Esta Cámara advierte que la aplicación fue errónea porque la sentenció como cómplice por el delito de asesinato (…) sin embargo, por el principio de favor rei, este tribunal de casación está imposibilitado para modificar la condena por el delito de asesinato contra la vida de (…) por ser la recurrente quien planteó la casación. Pero sí está facultado para determinar que quedó acreditado que es autora por el delito de asesinato en grado de tentativa contra de la vida de (…), lo cual se estableció conforme el análisis realizado a los hechos acreditados por el a quo (…).
Cámara Penal establece que la pena de veintiséis años de prisión impuesta por el delito de asesinato en grado de tentativa no se encuentra en concordancia con las razones que anotó el sentenciante, y que consintió la Sala al confirmar el fallo, lo que conllevó a la vulneración del artículo 65 del Código Penal (…) Al examinar las actuaciones del a quo se establece que aún cuando el sentenciador se expresó en cuanto al móvil del delito y a la intensidad del daño causado, no los utilizó para ponderar la pena; sumado a lo anterior, Cámara Penal determina que no quedó acreditado el móvil del delito para la tentativa de asesinato y en cuanto a la intensidad del daño causado lo manifestado por el tribunal se subsume en el tipo penal, tampoco acreditó alguna circunstancia agravante que pudiera modificar la imposición de la pena. Siendo así, en el presente caso corresponde imponer la pena mínima de veinticinco años rebajada en una tercera parte…"